¡¡Queda declarada la guerra de la propiedad intelectual!!
El proyecto de Ley por el que se pretende modificar la ley de Propiedad Intelectual acaba de llegar al Congreso.
El proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar la directiva 2001/29/CE sobre armonización de determinados aspectos de los derechos de autor ha llegado al Congreso.
La norma por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril servirá para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
Los derechos armonizados son, en este caso, los patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública. El proyecto legislativo clarifica el derecho de reproducción añadiendo todas aquellas formas en que puede manifestarse, también en formatos digitales.
En el caso del derecho de distribución, se mejora y se realiza una referencia expresa al hecho de que los titulares tienen reconocido este derecho circunscrito a la explotación de la obra incorporada en un soporte tangible. Según la futura norma, "la primera venta u otra transmisión de la propiedad no supone la extinción del derecho de distribución, sino que únicamente se pierde la facultad de autorizar o impedir posteriores ventas o transmisiones de la propiedad y, además, únicamente dentro del territorio de la Unión Europea".
En este capítulo de derechos, una de las novedades más destacadas es el reconocimiento explícito del derecho de puesta a disposición interactiva, de forma que cualquier persona pueda acceder a las obras desde el lugar y en el momento que elija. En este sentido, se atribuye expresamente a los autores, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a las entidades de radiodifusión y a los productores, sean de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, un derecho exclusivo sobre esta modalidad de comunicación pública.
En cuanto a la nueva regulación del régimen de copia privada y la debida compensación que los fabricantes e importadores de equipos, aparatos y soportes materiales que preferentemente se usan para reproducir obras protegidas deben pagar a los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual, el proyecto de Ley armoniza los intereses tanto de los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la limitación de copia privada, como de los distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por copia privada.
En cuanto a los límites facultativos, esta ley introduce dos nuevos: la ilustración con fines educativos y la consulta mediante terminales especializados en bibliotecas y otros establecimientos.
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