24 octubre 2005

El Top Manta no perjudica las ventas.

Al menos ello es lo que ha considerado un juez de Alicante en un fallo judicial.
Según podemos leer en "Levante: El Mercantil Valenciano", el juzgado de lo Penal número cuatro de Alicante ha fallado que "El Top Manta no causa un perjuicio económico a las industrias discográficas".
El juez ha condenado a dos manteros al pago de una multa de 360 euros, en concepto de delitos contra la propiedad intelectual, pero les ha eximido de indemnizar a PROMUSICAE.
El magistrado entiende que no está demostrado que la venta de CDs en la calle implique un descenso de ventas en los comercios".
El juez sostiene que "presumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda".
"La ponderación del perjuicio se basa no en los CD vendidos sino en los que se podrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario".
"El perjuicio indemnizable debe ser real y cierto, y en este caso no puede afirmarse que se haya producido con estas características, no ha lugar a la indemnización civil".
El fiscal solicitaba indemnizaciones de 7.500 euros.
Artículo en Levante EMV.