30 agosto 2005

Desestimado el recurso de la SGAE contra el pub por no pagar derechos de autor.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación de la SGAE contra el pub Aviador por no pagar derechos de autor.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, en la que se eximía al pub Aviador de pagar la cuota de 3.032,54 euros demandada por la SGAE por reproducción de canciones en el local sin pagar derechos de autor desde enero de 2001 a octubre de 2002 y desde noviembre de 2003 hasta la actualidad.
En la sentencia, la Audiencia refuerza la resolución que en su día dio el Juzgado de Primera Instancia, al considerar que "de la prueba practicada en autos no se deduce de forma concluyente que desde el año 2001 se difundieran obras musicales en el local de la demandada", alegando que los documentos aportados son "de contenido muy genérico y que solamente hacen referencia a la existencia de música ambiental".
Al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la SGAE, la Audiencia también obliga a ésta a cargar con las costas resultantes de esta instancia, lo que incluiría gastos de representación legal --abogados y procuradores-- de una y otra parte, así como los informes de la agencia de detectives DOMCA Investigadores --contratada por la SGAE para probar la existencia de música de autor en el establecimiento-- y un expediente pericial particular.
El abogado del pub Aviador, Joaquín Moeckel, se congratuló del resultado de la nueva resolución y comentó que "lo realmente importante es que la SGAE, que es una apisonadora que todo se lo lleva por delante, venía reclamando una cantidad económica y se va pagando las costas legales", que confirmó haber percibido ya.

EL PUB KENNEDY, EXENTO DE PAGAR CUOTAS A LA SGAE
El letrado afirmó que existen unos diez establecimientos hosteleros que buscan su representación legal "en casos muy parecidos a los del pub Aviador, que en su día ya supuso un revuelo por ser el primer caso ganado contra la SGAE por parte de un local comercial". Al respecto, otros dos establecimientos hosteleros sevillanos, también representados por Moeckel, han conocido recientemente las resoluciones judiciales de sus respectivos pleitos con la SGAE.
Uno de ellos, el pub Kennedy, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla, en la que se condenaba al local a satisfacer cantidades económicas desde julio de 2003 hasta mayo de 2004 por "pinchar" música sin autorización de la SGAE.
La Audiencia, en esta ocasión, estimó el recurso y eximió al local del pago de las cuotas demandadas al entender que los hechos denunciados no fueron acreditados suficientemente, al igual que estableció discrepancias en algunas de las pruebas testificales, al declarar uno de los testigos que el local ponía música "desde que él tenía uso de razón" y que estableció la medida del bar "a ojo".
Por último, otra de las demandas de la SGAE contra la Hacienda Benazuza, interpuesta en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por el presunto delito contra la propiedad intelectual cometido por uno de los cantantes de la orquesta al ejecutar piezas de Carlos Cano y Armando Manzanero, se resolvió con la declaración de este juzgado de "falta de competencia objetiva", remitiendo el caso al Juzgado de lo Mercantil.
Según Moeckel, esta sentencia "supone toda una declaración de principios y deja sentados los precedentes, puesto que a partir de ahora todos los temas relacionados con la SGAE irán a parar al Juzgado de lo Mercantil, que tendrá un solo veredicto para todos los casos presentados".