Los autores musicales exigen la modificación de la LPI.
Han solicitado en el Congreso y el Senado “igualdad” con los autores literarios por lo que exigen que se derogue la regla de dicha ley que faculta a los editores a “imponer” al contrato una duración de hasta “70 años después de la muerte del autor.”
Músicos y artistas apoyan a compositores y autores musicales en la reclamación que con mayor ambición durante estos últimos años vienen realizando desde hace años ante la profesión y, ahora, ante los políticos. La Red de Organizaciones de Autores e Intérpretes de Música (ROAIM) -24 organizaciones de 8 autonomías repartidas por todo el Estado- entregará en el Congreso y el Senado un escrito solicitando la derogación de la regla incluida en la ley de propiedad intelectual (LPI) que hace mención al aspecto de la durabilidad del contrato de edición musical.
En el escrito, los trabajadores musicales –autores, músicos y artistas- desvelan algunos aspectos desconocidos del contrato de edición musical -calificado como “leonino”- y lo comparan con el contrato de edición literaria. En declaraciones a KOpress, un portavoz de ROAIM ha afirmado que la diferencia entre ambos fue en su día “impuesta” en la propia ley por la industria discográfica multinacional, propietaria de las empresas editoriales más importantes.
“LOS MÚSICOS PEDIMOS AL CONGRESO Y AL SENADO IGUALDAD ANTE LA LEY”
“Desde 1987 y por un error involuntario de la mayoría parlamentaria, los compositores y autores musicales vivimos una situación de agravio comparativo respecto del resto de autores cuando editan sus obras.
La ambigüedad de la redacción de la regla 3ª del artículo 71 de la Ley de Propiedad Intelectual ha llevado a las grandes multinacionales del disco y a las televisiones a imponer a los compositores musicales contratos de edición musical de duración perpetua (hasta 70 años después de muerto el autor), para un editor que no edita partituras ni presta servicios editoriales de otra clase y a cambio de un leonino 50 % de nuestros legítimos derechos de autor, que las televisiones recuperan, como si fueran editores, lo que, desde luego, no son. La clase política y la sociedad deben saber que aquel que no firma este contrato –repetimos, leonino- no trabaja.
En cambio, la claridad del artículo 69 no deja lugar a dudas de que cualquier autor (menos el autor musical) cuando edita su obra, no podrá ceder sus derechos, en la mayor parte de los casos, más de 15 años desde la fecha de contrato. Las multinacionales de la edición literaria imponen a los escritores, a los pintores, ni a otros autores editados en libro, unas condiciones abusivas como las que venimos soportando los compositores desde 1987, en un pacto perpetuo de esclavitud con editores que no editan.
Los compositores y autores musicales, en comparación con el resto de autores y en el marco de los contratos de edición, exigimos IGUALDAD DE TRATO. No pedimos privilegios, únicamente la misma consideración profesional que nuestros amigos y compañeros de la literatura, las bellas artes y de la ciencia.
Por eso, PEDIMOS a NUESTROS DIPUTADOS y SENADORES que, al votar la reforma de la Ley de propiedad intelectual, hoy en plena tramitación en el Congreso,
DEROGEN LA REGLA 3ª del artículo 71 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual
JUSTIFICACIÓN: simplemente, por igualdad de trato”
Artículo en ACAM.
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